La nueva norma, que en su tramitación parlamentaria ha contado con el apoyo del PP, CC, PNV y CIU, pone al día las regulaciones del viejo Estatuto de la Viña y el Vino de 1970 adaptándolas a la nueva realidad española que se encuentra marcada por la pertenencia a la Unión Europea y por el desarrollo del modelo autonómico del Estado.
Recordar que la Ley nacional en materia vitivinícola estaba desarrollada por el Estatuto de la Viña, del Vino y de los Alcoholes, un ordenamiento jurídico que data de 1970 y que a la vuelta de mas de treinta años ha quedado irremediablemente desfasado por la realidad del sector.
Desde ASAJA celebramos la llegada de esta propuesta de nueva Ley porque con su actual redacción será más fácil encauzar las peculiaridades y especificidades propias del momento y ello permitirá abordar mejor la solución de todos aquellos problemas que aquejan al sector del vino. Con la puesta en marcha de esta Ley se podrá dar cobertura jurídica a numerosos aspectos que, hoy por hoy, o no están regulados o necesitan mayor concreción.
En líneas generales, la Ley tiene como objeto la ordenación básica, en el marco de la normativa de la Unión Europea, de la viña y el vino, así como su designación, presentación, promoción y publicidad. Apuesta por la consideración del vino como alimento, regula los niveles diferenciados del origen y calidad de éste, y también introduce un sistema de protección -en defensa de productores y consumidores- de las denominaciones y menciones que legalmente les están reservados frente a su uso indebido.
Aspectos destacables de la ley
- En cuanto a la viticultura, se configuran normas de desarrollo de lo dispuesto en la Organización Común de Mercados (OCM) del sector sobre el potencial vitícola, con el objetivo de configurar una viticultura orientada a la obtención de productos de calidad.
- En articulo 3 de la Ley se armoniza el empleo de menciones tradicionales asociadas a métodos especiales de elaboración y envejecimiento de los vinos (crianza, reserva, gran reserva...) de modo que no haya confusión en el consumidor ni competencia desleal entre los elaboradores.
- Entre los muchos aspectos novedosos que se recogen en la Ley, hay dos de ellos, que por su importancia resultan decisivos para el futuro del sector. El primero, se recoge en el articulo 4, es el reconocimiento que la Ley otorga al vino como producto alimenticio y como componente básico de la dieta mediterránea. Con este tratamiento no solo se reconoce al vino como alimento sano y natural sino que se le ubica en la cultura mediterránea, como parte integrante de nuestra gastronomía y de nuestra cultura, este logro es muy importante para nuestra Organización.
Este reconocimiento implica también al cultivo de la vid, un cultivo marcadamente social que es motor económico y garantía medioambiental para un buen número de regiones españolas. Hay que recordar que nuestro país posee la mayor extensión de viñedo del mundo, con mas de un millón de hectáreas cultivadas y con una producción que supera los 40 millones de hectolitros anuales.
Este articulo facilita las cosas para que en la ley que se esta gestando actualmente en relación al tratamiento del vino en la Ley de Prevención del Consumo Indebido de Bebidas Alcohólicas el vino quede excluido. Desde ASAJA y del sector del vino en su totalidad se reclamando su exclusión, dejando la regulación de los aspectos de consumo en el ámbito específico en la Ley de la Viña y del Vino.
Lo mismo podemos decir de la redacción que se hace con relación a las campañas de promoción y valorización del vino. En nuestra opinión, en el artículo cuatro, donde se recogen este tipo acciones, se debería haber demostrado una actitud mas comprometida y audaz, involucrando a las distintas administraciones y al propio sector de una forma más directa en este tipo de campañas, ya que año tras año el consumo de vino desciende de una manera alarmante.
- El vitivinícola, es un sector ampliamente regulado por normativa comunitaria, a nuestro entender, la Ley del Vino viene a establecer el marco jurídico básico que garantizará la leal competencia entre empresas en todo el territorio nacional, respetando el ámbito competencial de las Comunidades Autónomas y especialmente de aquellas que han avanzado en adopción de normas autonómicas. Desde ASAJA siempre se ha defendido el ordenamiento del sector, dado el carácter básico y esencial al que acabos de aludir con el objeto de ser analizado, debatido y consensuado por todos los agentes implicados, con el fin de alcanzar el máximo consenso posible antes de su puesta en marcha
- Uno de los apartados más polémicos de La Ley fue el que se refiere al nuevo sistema de protección del origen y la calidad de los vinos, que contempla varios niveles diferenciados. La Ley 25/1970 estableció un sistema de protección basado en la figura de las denominaciones de origen, que ha contribuido de modo decisivo a prestigiar los vinos españoles. Sin embargo, la aparición de nuevas figuras de protección vinculadas a la regulación de los vinos de calidad producidos en regiones determinadas (vinos de calidad con indicación geográfica, vinos de D.O, vinos de D.O. calificada y vinos de pagos) aconseja establecer un nuevo sistema de niveles, incluidos los vinos de mesa con indicación geográfica (vinos de la tierra) en línea con las orientaciones internacionales, que asegure a los operadores la competitividad de sus vinos y una concurrencia leal en el mercado.
- Para los distintos sistemas de protección se configura el principio de separación de la gestión y el control de su uso, y admite diferentes formas jurídicas respecto a los organismos encargados del control y de la gestión.
- El texto legal contempla que la gestión de las denominaciones de origen corresponde a los Consejos Reguladores (órganos de gestión), los cuales deben pasar de su actual status (órganos desconcentrados de la Administración) a tener personalidad jurídica propia y actuar en régimen de derecho privado. Sus funciones serán las de mejorar la calidad, proponer variaciones en la delimitación de la zona de producción, establecer los rendimientos máximos, definir normas de elaboración y cosecha, estudio y promoción de mercados, etc.
- También se recoge, en el texto legal, el régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura y de Denominaciones de Origen de vinos, que necesariamente debe establecerse en una norma de rango de ley, en cumplimiento del principio de legalidad recogido en la Constitución.
- Respecto a la regularización de la situación del sector vitivinícola, ASAJA propone que se contemple como norma básica el arranque de los viñedos ilegales, al objeto de que en todas las Comunidades Autónomas se aplique la medida con la misma intensidad y eficacia en beneficio de los intereses generales del sector, y no como decide la Ley, que deja en manos de las comunidades autónomas la potestad en el tratamiento de los viñedos ilegales.
- Volviendo a las medidas que hacen referencia a la calidad de los vinos, debemos recordar que la Ley mantiene la prohibición de aumentar artificialmente la graduación del vino, aunque contempla la posibilidad de autorizar dicho aumento mediante el empleo de mosto concentrado o mosto concentrado rectificado. Eso sí, en ningún caso se permitirá la adición de sacarosa. Este aspecto sí es compartido plenamente por ASAJA, aunque dicho sea de paso ésta prohibición sobre el empleo de sacarosa debía ser contemplada a nivel comunitario y no solo nacional.
Se prohíbe también, con carácter general, el riego de viñedos destinados a la producción de vinos de calidad producidos en una región determinada (v.c.p.r.d.), aunque la legislación estatal o autonómica podrá establecer la forma y condiciones en que está autorizado el riego en una determinada zona de producción, en especial en aquellos casos que la pluviométrica sea inferior a la media anual. Todo ello en el marco de la normativa comunitaria.
- En materia de marcas comerciales se posibilita el uso de las mismas marcas y nombres comerciales en vinos acogidos a distintas indicaciones geográficas. Desde ASAJA sugerimos en la gestación de la Ley, que se regule el uso de marcas comerciales en el etiquetado de vinos v.c.p.r.d., es decir, que una misma marca no pueda usarse para distintos tipos de vino. La experiencia nos dice que la utilización de marcas de una manera no controlada puede llevar al consumidor a una gran confusión, por lo que la regulación de estas marcas sería el único medio.
- También se recoge, en el texto legal, el régimen sancionador aplicable a las infracciones administrativas en materia de vitivinicultura y de Denominaciones de Origen de vinos, que necesariamente debe establecerse en una norma de rango de ley, en cumplimiento del principio de legalidad recogido en la Constitución.
En conclusión, la Ley del Vino dentro de lo posible debe de ser una normativa equilibrada, eficaz y capaz de dar respuesta a los problemas, el sector vitivinícola español disponga del marco legal más idóneo para consolidar sus expectativas presentes y futuras. Desde ASAJA consideramos que la Ley establece unos criterios básicos con un mínimo común denominador para todo el territorio y garantiza un sistema piramidal de vinos de calidad lo que debe favorecer la competitividad de todos los operadores del sector. Ahora tan solo queda ver cual es su desarrollo y su aplicación en el sector. |